Producto
- Descuento en el pago de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón respecto de sus trabajadores (incorporación obligatoria), así como por las que corresponda cubrir a los auto empleados y patrones (incorporación voluntaria), por su aseguramiento.
- Facilidades para efectuar el pago de las cuotas por bimestres.
- Para el patrón y el auto empleado que decidan incorporarse de manera voluntaria al régimen obligatorio del seguro social: servicio de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro y vejez, y el seguro de riesgos de trabajo.
- Para el trabajador: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guardería y prestaciones sociales.
Quién obtiene el beneficio
- Patrón, trabajadores y sus familias. (Régimen obligatorio, donde el patrón por ley debe inscribir a sus trabajadores).
- Auto empleado.
- Además los patrones también obtienen el beneficio de descuentos en el pago respecto de las cuotas que deben cubrir por sus trabajadores.
Requisitos
- Que tributen en el RIF.
- Que no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio, salvo que se trate de REPECOS que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa ante el SAT que establece el Decreto.
Trámites
Incorporación voluntaria al régimen obligatorio
- Acudir a las subdelegaciones del IMSS para solicitar su incorporación y aplicación del subsidio, para lo cual deberá proporcionar los datos personales, sus antecedentes médicos y los de su grupo familiar.
- El IMSS verificará el cumplimiento de las condiciones a través de un aplicativo que vía web service recaba la información necesaria con el SAT, el INFONAVIT y los demás sistemas internos del IMSS.
- Se le entregará un comprobante de su solicitud y una línea de captura para que efectúe el pago anticipado del primer bimestre en las entidades receptoras certificadas, en ventanilla o portal electrónico. Contra el pago procederá la incorporación a los beneficios en el esquema de protección que corresponda. Para el pago de los bimestres subsecuentes, el solicitante obtendrá su línea de captura correspondiente mediante el portal del Sistema de Pago Referenciado (SIPARE).
Incorporación al régimen obligatorio
- El patrón que cuente con firma electrónica podrá solicitar su Registro Patronal vía internet y efectuar por esta vía las altas de sus trabajadores. Los patrones que no tengan FIEL deberán acudir a las subdelegaciones a efectuar su registro patronal y altas de sus trabajadores.
- El IMSS validará la procedencia de otorgamiento del subsidio y en su caso determinará los trabajadores a los cuales puede aplicarles el beneficio. Si los trabajadores no son sujetos del beneficio, se cobrará al patrón el 100% de las cuotas. El patrón podrá descargar su emisión vía electrónica y presentar sus movimientos por los portales del IMSS.
Los pagos deberán efectuarlos por bimestre vencido, dentro de los 17 días posteriores al mismo.